Teletrabajo
El Real Decreto-Ley 28/2020 ha aprobado la regulación del teletrabajo, entendiendo como tal el trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
Características:
- En los contratos de trabajo celebrado con menor y en los de prácticas y para la formación y el aprendizaje, se debe garantizar un 50% del trabajo de forma presencial.
- Las personas que desarrollan trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa.
- Derecho a la formación.
- Derecho a la promoción profesional.
- Derecho al horario flexible, en los términos del acuerdo.
- Derecho al registro de horario adecuado.
- Derecho a la prevención de riesgos laborales.
- Derechos relacionados con el uso de medios digitales:
- Derecho a la intimidad y protección de datos.
- Derecho a la desconexión digital.
- Derechos de naturaleza colectiva.
- Las personas que desarrollan trabajo a distancia no podrán sufrir perjuicio alguno ni modificación de las condiciones pactadas.
- El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo correspondiente.
- La negativa de la persona trabajadora para la prestación del trabajo a distancia no será causa justificativa de la extinción de la relación laboral.
- La decisión de trabajar a distancia será reversible, tanto para la empresa como para el trabajador.
- El acuerdo del trabajo a distancia deberá plasmarse por escrito. Debiendo la empresa entregar una copia del acuerdo a los representantes legales de los trabajadores.
- El acuerdo deberá contener:
- Inventario de los elementos puestos a disposición del trabajador.
- Enumeración de los gastos que pueda soportar el trabajador y cuantificación de la compensación que deberá abonar la empresa por dicho concepto.
- Horario de trabajo.
- Porcentaje de trabajo presencial y a distancia, en su caso.
- Centro de trabajo al que quede adscrita la persona trabajadora.
- Lugar del trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora.
- Plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad.
- Medios de control empresarial de la actividad.
- Procedimiento a seguir en caso de dificultades técnicas.
- Duración del acuerdo de trabajo a distancia.
- Los trabajadores que realicen trabajo a distancia tendrán prioridad para ocupar puestos de trabajo que se realicen total o parcialmente de forma presencial.
- Las personas que trabajen a distancia tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad.
- Las personas trabajadoras en teletrabajo deberán cumplir las instrucciones establecidas por la empresa:
- En el ámbito de la protección de datos.
- En el ámbito de la seguridad de la información.
- En cuanto al uso y conservación de los equipos y útiles informáticos.