NUEVAS OBLIGACIONES PARA LA DEVOLUCIÓN MENSUAL

Por Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, se aprueba y desarrolla un nuevo sistema de llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (SII).

El SII es obligatorio para los empresarios y profesionales y otros sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural y para los inscritos en el REDEME (Registro de Devolución mensual del IVA).

La información a suministrar a través del SII, además de la información habitual será:

 1) Facturas expedidas: 

          a) Tipo de factura completa o, simplificada y si se realizan por terceros, así como la identificación de los recibos.

          b) Identificar si se trata de una rectificación registral (Art.70 del RIVA).

          c) Descripción de las operaciones.

          d) Facturas rectificativas con la identificación factura rectificada.

          e) Facturas de sustitución o canje.

          f) Se debe indicar lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de facturación

          (apartado 1,j),l),p) :

  • Facturación por destinatario
  • Inversión del sujeto pasivo
  • Regímenes especiales (agencias de viaje, REBU, RECC, grupo de entidades, oro de inversión)
  • Régimen especial del criterio de caja.
  1. Periodo de liquidación de las operaciones
  2. Indicación de que la operación no se encuentra, en su caso, sujeta a IVA.
  3. En el caso de que la factura haya sido expedida en virtud de una autorización en materia de facturación de las previstas en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación, se incluirá la referencia a la autorización concedida.

2) Facturas recibidas:

  1. El número de recepción se sustituye por el número y serie de la factura
  2. Identificar si se trata de una rectificación registral (Art.70 del RIVA).
  3. Descripción de la operación.
  4. Las menciones a que se refieren el apartado 2 del artículo 61 quinquies del reglamento del IVA y las letras l) a p) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
  • Facturación por destinatario
  • Inversión del sujeto pasivo
  • Adquisición intracomunitaria de bienes.
  • Regímenes especiales (agencias de viaje, REBU, RECC, grupo de entidades)
  1. Cuota tributaria deducible del período de liquidación.
  2. Período de liquidación en el que se registran las operaciones.
  3. Fecha contable y número de documento aduanero (DUA) en el caso de importaciones.
  4. Otra información con trascendencia tributaria determinada a través de Orden ministerial.

Plazos para la presentación electrónica de los registros de facturación.

Facturas expedidas, en el plazo de cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero que el plazo será de ocho días. 

Facturas recibidas, en un plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura.

Se exonera a los sujetos pasivos que apliquen el SII de presentar las siguientes declaraciones informativas:

  • modelo 347, a partir del período correspondiente a 2017.
  • modelo 340 La supresión afectará a partir del período correspondiente a julio de 2017.
  • modelo 390, cuya supresión se realizará mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función pública de acuerdo con el artículo 71.1 RIVA