IMPUESTO SOBRE LOS ACTIVOS NO PRODUCTIVOS DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

El impuesto sobre los activos no productivos, creado por la Ley 6/2017, tiene por objeto grabar los bienes no productivos y determinados derechos que recaen sobre estos bienes que forman parte del activo del sujeto pasivo. Es exigible en todo el territorio de Cataluña.

 Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos del impuesto, las personas jurídicas y las entidades que, sin tener personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición, definidas como obligados tributarios para la normativa tributaria general. En todos los casos el sujeto pasivo debe tener objeto mercantil.

 Hecho imponible

La tenencia de los activos siguientes, siempre que no sean productivos y estén situados en Cataluña:

a)  Bienes inmuebles.

b)  Vehículos de motor con una potencia igual o superior a doscientos caballos.

c)  Embarcaciones de ocio.

d)  Aeronaves.

e)  Objetos de arte y antigüedades con un valor superior a lo que establece la Ley del patrimonio histórico.

f)  Joyas.

Se entiende que no son productivos, a los efectos de este impuesto, en cualquiera de los siguientes supuestos:

a)      Si se ceden de forma gratuita a los propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo o a personas vinculadas a los mismos, directamente o mediante entidades participadas por cualquiera de ellos, y que los destinan total o parcialmente al uso propio o al aprovechamiento privado, salvo que su utilización constituya rendimiento en especie, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas. En caso de que el bien sea utilizado parcialmente para finalidades particulares, se considera activo no productivo solamente la parte o proporción que se destina a estas finalidades.

b)  Si se cede su uso, mediante precio, a los propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo o a personas físicas vinculadas a estos, o a entidades participadas por cualquiera de ellos, para ser destinados total o parcialmente a usos o aprovechamientos privados, salvo que los propietarios, socios, partícipes o personas vinculadas satisfagan para la cesión del bien el precio de mercado, trabajen de forma efectiva en la sociedad y perciban por ello una retribución de importe superior al precio de cesión. Se consideran activos productivos los que son arrendados a precio de mercado a los propietarios, socios y partícipes o a personas vinculadas a estos, o a entidades participadas por cualquiera de ellos, y son destinados al ejercicio de una actividad económica.

c)  Si no están afectos a ninguna actividad económica o de servicio público. Son activos afectos a una actividad económica los que, como factor o medio de producción, se utilizan en la explotación de la actividad económica del sujeto pasivo. A estos efectos, no se consideran bienes no productivos los que tienen un precio de adquisición que no supera el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre que provengan del desarrollo de actividades económicas, con el límite del importe de los beneficios obtenidos tanto en el mismo año de la adquisición como en los últimos diez años anteriores. Se asimilan los dividendos que proceden de valores que otorgan, al menos, el 5% de los derechos de voto y se poseen con la finalidad de dirigir y gestionar la participación, siempre que, a efectos fiscales, se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales, y la entidad participada no tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con la definición de la Ley 19/1991, del 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio. Los ingresos obtenidos por la entidad participada tienen que proceder, al menos en el 90%, del desarrollo de actividades económicas.

 Autoliquidación del impuesto

Los contribuyentes están obligados a presentar la autoliquidación del impuesto sobre activos no productivos y a efectuar el ingreso correspondiente en los plazos y con las condiciones que se establezcan por reglamento.

El modelo de autoliquidación se tiene que aprobar por orden del consejero del departamento competente en materia de hacienda.

Base imponible.

La base imponible del impuesto sobre los activos no productivos está constituida por la suma de los valores correspondientes a todos los activos no productivos.

Los activos  deben valorarse, a efectos del impuesto sobre los activos no productivos, de acuerdo con las reglas siguientes:

a)      El derecho real de superficie, el derecho real de usufructo, el derecho real de uso y el derecho de propiedad sobre bienes inmuebles, por el valor catastral del bien inmueble actualizado en la Ley de presupuestos correspondiendo.

b)  Los vehículos de motor, las embarcaciones y las aeronaves, por su valor de mercado. Si procede, se aplican las tablas de valoración de vehículos usados aprobadas a los efectos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y del impuesto sobre sucesiones y donaciones vigentes en la fecha de devengo del impuesto.

c)  Los objetos de arte, antigüedades y joyas, por el valor de mercado en la fecha de devengo del impuesto.

d)  Los bienes de cuyo uso se sea cesionario como consecuencia de una operación de arrendamiento financiero, por el valor determinado por las normas aplicables a los arrendamientos en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

e)  Si no son aplicables las reglas anteriores, los bienes y derechos deben valorarse por su valor de mercado.

Cuota íntegra.

La cuota íntegra se determina por aplicación en la base liquidable de la escala siguiente: 

Base liquidable
hasta (euros)

Cuota íntegra
(euros)

Resto base liquidable
hasta (euros)

Tipo aplicable
(%)

0,00

0,00

167.129,45

0,210

167.129,45

350,97

167.129,43

0,315

334.252,88

877,41

334.246,87

0,525

668.499,75

2.632,21

668.500,00

0,945

1.336.999,75

8.949,54

1.336.999,26

1,365

2.673.999,01

27.199,58

2.673.999,02

1,785

5.347.998,03

74.930,46

5.347.998,03

2,205

10.695.996,06

192.853,82

En adelante

2,750

 

El importe del impuesto sobre los activos no productivos se devenga el 1 de enero de cada año.

En el ejercicio del 2017 se devenga el 30 de junio.

Está pendiente del desarrollo reglamentario la determinación de la fecha de pago.