El registro retributivo deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla, desagregados por sexos y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajos iguales o de igual valor.
Los trabajadores tienen derecho a acceder, a través de su representación legal al contenido íntegro del registro salarial de su empresa.
En caso de no existir representación legal y algún trabajador solicitase acceder al registro, la empresa se limitará a informarle sobre la diferencia porcentual entre las retribuciones de hombres y mujeres.
Las empresas de 50 o más trabajadores en las que exista una diferencia en el promedio de las retribuciones de los trabajadores de un sexo de más del 25%, con relación a los trabajadores de otro sexo, deberá incluir una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo.
Las empresas obligadas a elaborar un plan de igualdad deberán incluir en el mismo una auditoría retributiva que deberá permitir definir las necesidades para evitar, corregir y prevenir los obstáculos y diferencias existentes o que pudieran producirse en aras a garantizar la igualdad retributiva y asegurar la transparencia y el seguimiento del sistema retributivo.
Las personas trabajadoras a tiempo parcial tienen los mismos derechos, incluido los retributivos, que las personas a tiempo completo.
La ausencia del registro retributivo podrá servir para llevar a cabo las acciones administrativas y judiciales, individuales y colectivas, oportunas, incluida, en su caso, la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder.