COVID-19 E INSPECCIÓN DE TRABAJO

El Real Decreto-Ley 26/2020 habilita a los funcionarios de la Inspección de Trabajo a verificar el cumplimiento de la normativa especialmente en lo relativo a la prevención y lucha contra el COVID-19.

La inspección de trabajo podrá verificar que la empresa adopta las medidas establecidas en materia de salud pública con relación del COVID-19:

  • Medidas de ventilación, limpieza y desinfección del centro de trabajo.
  • Puesta a disposición de las personas empleadas de geles hidroalcohólicos o desinfectantes.
  • Adaptación de las condiciones de trabajo para garantizar distancias de seguridad.
  • Adopción de medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, trabajadoras y no trabajadoras, en los centros de trabajo.

El incumplimiento de estas medidas será considerado infracción grave, pudiéndose imponer sanciones hasta 40.985€.