MEDIDAS ADOPTADAS QUE AFECTAN A LA EMPRESA
Resumen de la totalidad de normas que se han ido aprobando con relación a las empresas y que tengan por causa la Pandemia ocasionada por el Coronavirus, ordenadas de más reciente a más antigua a fin de tener la información última en primer lugar.
27 de Junio Real Decreto Ley 24/2020.
- ERTE por fuerza mayor. Se prorroga hasta el 30 de septiembre la posibilidad aplicar un ERTE por fuerza mayor y de acogerse a los beneficios anteriores (exoneración para la empresa de las cotizaciones a la Seguridad Social y no consumo del desempleo para los trabajadores que perciban la prestación) a las empresas que se encuentren en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19.
- ERTE basado en causa económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del COVID-19, iniciados tras la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley (29 junio) hasta el 30 de septiembre.
– La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor. Si se inicia con posterioridad a la finalización de un ERTE por causa de fuerza mayor, la fecha de aplicación se retrotraerá a la fecha de finalización del primer ERTE.
– La empresa deberá solicitar de forma colectiva la prestación de desempleo de los trabajadores.
– La empresa deberá comunicar a la Seguridad Social, con carácter previo a su efectividad, las bajas y variaciones de las medidas de suspensión y reducción de jornada.
3) Beneficios con relación a la cotización a la seguridad social aplicables a las empresas que se acojan a un ERTE por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del COVID-19:
- Por los trabajadores que reinicien su actividad a partir del 1 de Julio: La empresa gozará de una exoneración del 60% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre si su plantilla fuese de menos de 50 trabajadores y 40% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre si su plantilla fuese de 50 o más trabajadores.
- Por los trabajadores que continúen con la actividad suspendida: La empresa gozará de una exoneración del 35% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre para si su plantilla fuese de menos de 50 trabajadores y 25% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre si su plantilla fuese de 50 o más trabajadores.
- Beneficios con relación a la cotización a la seguridad social aplicables a las empresas que se encuentre en ERTE por fuerza mayor total derivada del COVID-19
- Por los trabajadores que continúen con su actividad suspendida, la empresa gozará de una exoneración del 70% de la aportación empresarial devengada en julio, 60% en agosto y 35% en septiembre si la plantilla fuese de menos de 50 trabajadores y 50% de la aportación empresarial devengada en julio, 40% en agosto y 25% en septiembre si la plantilla fuese de 50 o más trabajadores.
- Beneficios con relación a la cotización a la seguridad social aplicables a las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención.
La empresa gozará de una exoneración del 80% de la aportación empresarial devengada durante el período de cierre, si la plantilla fuese de menos de 50 trabajadores y del 60% de la aportación empresarial devengada durante el período de cierre si la plantilla fuese de 50 o más trabajadores.
- Beneficios para trabajadores autónomos.
Los trabajadores autónomos que estén percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad a causa del COVI9-19 tendrá derecho a la exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social en los siguientes porcentajes:
- 100% en las cotizaciones correspondientes al mes de Julio.
- 50% en las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
- 25% en las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.
11 de Junio Decret Llei 23-2020. Generalitat de Catalunya.
Se establece la vigencia a partir del 1-1-2021 de la modificación de las tarifas del Impuesto sobre pernoctaciones en establecimientos turísticos y de la aplicación del recargo a la ciudad de Barcelona.
Se establecen nuevos plazos para la presentación de autoliquidaciones correspondientes a los tributos cuyos plazos de autoliquidación fueron suspendidos a causa del COVID-19 :
- Impuesto sobre viviendas vacías, finaliza el 7-7-2020.
- Gravamen de protección civil, 18-07-2020.
- Impuesto sobre emisión de gases y partículas a la atmósfera, 20-07-2020.
- Impuesto sobre activos no productivos de las personas jurídicas, 31-07-2020.
- Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, los plazos de inician a partir del 1-7-2020.
- Impuesto sobre sucesiones y donaciones: los plazos se inician a partir del 1-7-2020.
- Impuesto sobre el juego y el bingo, para los períodos entre febrero y abril de 2020, el plazo se establece entre el 1 y el 15-7-2020.
- Tributo que grava el juego en casinos correspondiente al 1er. trimestre 2020, el pago se tiene que efectuar entre el 1 y el 2-7-2020.