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CORONAVIRUS

MEDIDAS ADOPTADAS QUE AFECTAN A LA EMPRESA Resumen de la totalidad de normas que se han ido aprobando con relación a las empresas y que tengan por causa la Pandemia ocasionada por el Coronavirus, ordenadas de más reciente a más antigua a fin de tener la información última en primer lugar. 27 de Junio Real Decreto Ley 24/2020. ERTE por fuerza mayor. Se prorroga hasta el 30 de septiembre la posibilidad aplicar un ERTE por fuerza mayor y de acogerse a los beneficios anteriores (exoneración para la empresa de las cotizaciones a la Seguridad Social y no consumo del desempleo para los trabajadores que perciban la prestación) a las empresas que se encuentren en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19. ERTE basado en causa económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del COVID-19, iniciados tras la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley (29 junio) hasta el 30 de septiembre. –     La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor. Si se inicia con posterioridad a la finalización de un ERTE por causa de fuerza mayor, la fecha de aplicación se retrotraerá a la fecha de finalización del primer ERTE. –    La empresa deberá solicitar de forma colectiva la prestación de desempleo de los trabajadores. –    La empresa deberá comunicar a la Seguridad Social, con carácter previo a su efectividad, las bajas y variaciones de las medidas de suspensión y reducción de jornada. 3)  Beneficios con relación a la cotización a la seguridad social aplicables a las empresas que se acojan a un ERTE por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del COVID-19: Por los trabajadores que reinicien su actividad a partir del 1 de Julio: La empresa gozará de una exoneración del 60% de la aportación

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FIRMA DIGITAL

RECORDATORIO DE LAS OPCIONES DISPONIBLES PARA PODER ACCEDER POR INTERNET A SERVICIOS QUE PRECISAN DE ALGÚN SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA 1.- SISTEMA DE FIRMA ELECTRÓNICA CL@VE (PARA PERSONAS FÍSICAS) En el caso de personas físicas, una opción muy útil y fácilmente accesible, que se puede gestionar sin necesidad de cita previa y sin tener que realizar ningún trámite presencial, es darse de alta en el sistema de firma electrónica Cl@ve, basado en la identificación mediante teléfono móvil (Cl@ve temporal) o bien mediante un código de usuario y una contraseña (Cl@ve permanente). Las alternativas para darse de alta en Cl@ve sin necesidad de realizar un trámite presencial son estas 3: 1.1.- Si el interesado cuenta con DNI electrónico (u otro tipo de certificado de electrónico), puede darse de alta en Cl@ve de forma inmediata, a través de la Sede electrónica de la AEAT. NOTA: Si el interesado no tiene operativa la funcionalidad de firma de su DNI electrónico, puede activarla en un Punto de Actualización del DNIe (terminal de autoservicio disponible en las Comisarías de Policía, que puede usarse sin necesidad de Cita Previa): 1.2.- Existe un procedimiento de alta en Cl@ve por Internet y de forma inmediata, mediante la realización de una videoconferencia con un teleoperador de la AEAT. Se puede realizar tanto desde un ordenador con acceso a internet que cuente con cámara de vídeo y micrófono, como desde un teléfono móvil o una tablet con acceso a Internet. Este servicio está accesible desde el siguiente apartado de la página web de la AEAT: Alta en Cl@ve por videollamada 1.3.- Otra posibilidad es solicitar por Internet el envío de una carta-invitación a Cl@ve, que recibe el interesado en su domicilio fiscal en los días siguientes y que permite el alta en Cl@ve, sin necesidad de realizar ningún trámite presencial. Es una opción equivalente a la de la videoconferencia, pero no es tan

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MEDIDAS DE APOYO A AUTÓNOMOS

El Real Decreto-Ley 30-2020 establece una serie de ayudas nuevas para los trabajadores autónomos que, por causa del COVID-19 se vean obligados, a partir del 1 de octubre,  a una suspensión temporal de toda la actividad. Son requisitos para poder acceder a las ayudas: Estar afiliados y en alta en el régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Esta cantidad se incrementará en un 20% si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar provienen de la actividad suspendida. El derecho a la prestación nacerá el día siguiente a la adopción de la medida de cierre y finalizará el último día del mes en que se acuerde el levantamiento. Durante el tiempo en que se mantenga la suspensión de la actividad, el trabajador autónomo permanecerá en alta, quedando exonerado de la obligación de cotizar. El cobro de la prestación será incompatible con la percepción de rentas por el trabajo por cuenta ajena, salvo que estos sean inferiores a 1,25 veces el salario mínimo. Los socios, autónomos, de las cooperativas de trabajo asociado tendrán derecho a la misma prestación. El reconocimiento a la prestación deberá solicitarse dentro de los primeros 15 días siguientes a la entrada en vigor de la resolución que cause la suspensión de la actividad. A partir del 1 de octubre, se reconoce, igualmente, una prestación económica extraordinaria por cese de la actividad. Serán requisitos para acceder a la ayuda: Estar afiliados y en alta en el régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos. Hallarse al

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