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SEGUNDA OPORTUNIDAD

SEGUNDA OPORTUNIDAD – EXONERACION DEL CREDITO PUBLICO Con el beneficio de la exoneración del crédito establecido en la Ley concursal, se abrió para muchas personas la posibilidad de una segunda oportunidad.  Pero, desde el primer momento se creó la controversia sobre la exoneración del crédito público (deudas a la Seguridad Social y a Hacienda). Con este problema se encontraron muchos empresarios que vieron como su negocio quebraba y que, de forma directa o por causa de derivación de responsabilidad, tuvieron que sumir un crédito público. El 2-7-2019, el Tribunal Supremo dictó Sentencia estableciendo el criterio de que se debía incluir al crédito público en el sistema de exoneración por lo que el crédito público privilegiado y contra la masa se incluía en el plan de pagos y se declaraba la exoneración provisional de crédito público restante. El Texto Refundido de la ley concursal, que ha entrado en vigor el 1 de septiembre de 2020, entraba en contradicción con la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en su interpretación del artº 178 de la Ley concursal. Esta situación ha creado cierta inseguridad en el tratamiento de la exoneración del pasivo público. En sentencia del 8-9-2020, El Magistrado titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Barcelona, ha dictado Sentencia por la que considera que al artº 491 del Texto refundido de la Ley Concursal no debe ser aplicado por vulnerar el artº 82.5 de la Constitución española al introducir una norma que es manifiestamente contraria a la norma que es objeto de refundición, lo que supone un exceso ultra vires en la delegación otorgada para proceder a la refundición, pudiendo los tribunales ordinarios, sin necesidad de plantear cuestión de inconstitucionalidad, inaplicar el precepto que se considere que excede de la materia que es objeto de refundición.

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