MEDIDAS LABORALES EXTRAORDINARIAS POR COVID 19 El día 7 de enero entra en vigor la Resolución del Departament de Salut de la Generalitat de Catañunya, por el que se prorrogan y modifican las medidas en materia de salud pública para la contención de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña. En el ámbito laboral, cabe destacar las siguientes medidas: Será obligatorio para las empresas: – Limitar al máximo la movilidad de los trabajadores, adoptando las medidas organizativas y técnicas necesarias. – Implementar el trabajo a distancia o teletrabajo, excepto cuando sea imposible por el tipo de actividad o cuando se acredite que no se dispone de medios para ello. En este caso, se deberán establecer horarios de entrada y salida escalonados, flexibilidad horaria o similares. – Adoptar medidas que garanticen el mantenimiento de la distancia de seguridad y, cuando ello no sea posible, se deberá facilitar a los trabajadores los equipos de protección adecuados. – Adoptar medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características del centro de trabajo, así como garantizar la ventilación de espacios y edificios, restringiendo y escalonando el uso de espacios comunes y asegurando el distanciamiento en las zonas de descanso. – Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes. – Implementar el uso obligatorio de mascarilla cuando el espacio de trabajo es de uso público o abierto al público, o cuando se realizan desplazamientos por el interior del centro de trabajo – Adoptar medidas para evitar la confluencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios. Entre las 22:00 y las 06:00 horas están permitidos los desplazamientos de trabajadores, y sus representantes, para ir o volver del centro de trabajo, en aquellos casos que no sea posible el trabajo a distancia, así como los desplazamientos en