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AUTONOMOS

Gastos deducibles ALQUILER Y SUMINISTROS DEL LOCAL DONDE SE REALIZA LA ACTIVIDAD. SALARIOS Y SEGURIDAD SOCIAL DE TRABAJADORES. COMPRAS DE MATERIAL NECESARIAS PARA LA ACTIVIDAD. CUOTA DE AUTONOMOS. GASTOS POR DESPLAZAMIENTOS NECESARIOS PARA LA ACTIVIDAD. SIEMPRE DEBIDAMENTE JUSTIFICADOS. GASTOS DE FORMACION. HASTA 26,67€ DIARIOS. SIEMPRE PAGADOS CON TARJETA DE CREDITO. GASTOS POR SEGUROS DE ENFERMEDAD Y ASISTENCIA MEDICA DEL AUTONOMO Y SUS HIJOS MENORES DE 25 AÑOS, HASTA UN MAXIMO DE 500€/AÑO. SI REALIZA LA ACTIVIDAD EN SU DOMICILIO FAMILIAR, DEBE COMUNICAR A HACIENDA LA SUPERFICIE OCUPADA Y ÉSTA DEBE SER SUPERIOR AL 30% DE LA SUPERFICIE TOTAL. EN ESE CASO PODRA DESGRABARSE EL 9% DE LOS GASTOS DE VIVIENDA (HIPOTECA, SUMINISTROS, TELEFONO-INTERNET, ETC). EN LA DECLARACION DE RENTA PODRÁ DEDUCIRSE UN 5% DEL BENEFICIO EN CONCEPTO DE GASTOS DE DIFICIL JUSTIFICACION. IVA Deducible 100% DEL IVA SOPORTADO POR GASTOS NECESARIOS PARA LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD. 50% DEL IVA SOPORTADO POR GASTOS REFERIDOS A VEHICULOS (COMPRA, REPARACION GASOLINA, ETC.). LOS AGENTES COMERCIALES., DEBIDAMENTE COLEGIADOS, PODRÁN DEDUCIRSE EL 100% DEL IVA SOPORTADO CON RELACIÓN A LA COMPRA Y MANTENIMIENTO DE VEHICULOS DESTINADOS A SU ACTIVIDAD. Facturas LAS FACTURAS DEBERAN REUNIR LOS REQUISITOS LEGALES SOBRE DATOS: NOMBRE, DOMICILIO Y NIF DE EMISOR Y RECEPTOR DESCRIPCIÓN DE LA ENTREGA O SERVICIO QUE SE FACTURA INDICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Y DE LA CUOTA DEL IVA NUMERACIÓN CORRELATIVA

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IMPUESTO SOBRE LOS ACTIVOS NO PRODUCTIVOS DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

El impuesto sobre los activos no productivos, creado por la Ley 6/2017, tiene por objeto grabar los bienes no productivos y determinados derechos que recaen sobre estos bienes que forman parte del activo del sujeto pasivo. Es exigible en todo el territorio de Cataluña.  Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos del impuesto, las personas jurídicas y las entidades que, sin tener personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición, definidas como obligados tributarios para la normativa tributaria general. En todos los casos el sujeto pasivo debe tener objeto mercantil.  Hecho imponible La tenencia de los activos siguientes, siempre que no sean productivos y estén situados en Cataluña: a)  Bienes inmuebles. b)  Vehículos de motor con una potencia igual o superior a doscientos caballos. c)  Embarcaciones de ocio. d)  Aeronaves. e)  Objetos de arte y antigüedades con un valor superior a lo que establece la Ley del patrimonio histórico. f)  Joyas. Se entiende que no son productivos, a los efectos de este impuesto, en cualquiera de los siguientes supuestos: a)      Si se ceden de forma gratuita a los propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo o a personas vinculadas a los mismos, directamente o mediante entidades participadas por cualquiera de ellos, y que los destinan total o parcialmente al uso propio o al aprovechamiento privado, salvo que su utilización constituya rendimiento en especie, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas. En caso de que el bien sea utilizado parcialmente para finalidades particulares, se considera activo no productivo solamente la parte o proporción que se destina a estas finalidades. b)  Si se cede su uso, mediante precio, a los propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo o a personas físicas vinculadas a estos, o a entidades participadas por cualquiera

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NUEVAS OBLIGACIONES PARA LA DEVOLUCIÓN MENSUAL

Por Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, se aprueba y desarrolla un nuevo sistema de llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (SII). El SII es obligatorio para los empresarios y profesionales y otros sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural y para los inscritos en el REDEME (Registro de Devolución mensual del IVA). La información a suministrar a través del SII, además de la información habitual será:  1) Facturas expedidas:            a) Tipo de factura completa o, simplificada y si se realizan por terceros, así como la identificación de los recibos.           b) Identificar si se trata de una rectificación registral (Art.70 del RIVA).           c) Descripción de las operaciones.           d) Facturas rectificativas con la identificación factura rectificada.           e) Facturas de sustitución o canje.           f) Se debe indicar lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de facturación           (apartado 1,j),l),p) : Facturación por destinatario Inversión del sujeto pasivo Regímenes especiales (agencias de viaje, REBU, RECC, grupo de entidades, oro de inversión) Régimen especial del criterio de caja. Periodo de liquidación de las operaciones Indicación de que la operación no se encuentra, en su caso, sujeta a IVA. En el caso de que la factura haya sido expedida en virtud de una autorización en materia de facturación de las previstas en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación, se incluirá la referencia a la autorización concedida. 2) Facturas recibidas: El número de recepción se sustituye por el número y serie de la factura Identificar si

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