REGISTRO DE JORNADA
CRITERIO TECNICO DE LA INSPECCION DE TRABAJO Este Criterio Técnico tiene por objeto fijar criterios para la realización de las actuaciones inspectoras que se efectúen en las empresas. Obligatoriedad del registro de Jornada. La llevanza del Registro de jornada no es una opción del empresario, es una obligación. Contenido del Registro de Jornada. El registro de la jornada deberá ser diario. Deberá indicar la hora de inicio y de finalización de la jornada laboral de cada trabajador. No se exige expresamente el registro de las interrupciones o pausas entre el inicio y la finalización de la jornada diaria que no tengan carácter de tiempo de trabajo efectivo. Es necesario que el registro utilizado en la empresa ofrezca una visión adecuada y completa del tiempo de trabajo efectivo, computando los descansos. Registro diario de la jornada y registro de horas extraordinarias El registro de la jornada diaria podrá ser utilizado por las empresas para el cumplimiento del registro de horas extraordinarias. Si bien constituyen obligaciones legales independientes, podrán acumularse en un mismo documento. Conservación y localización del registro de jornada. La empresa deberá conservar los registros durante 4 años. Permanecerán a disposición de los trabajadores, representantes legales e Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Los registros tienen que estar y permanecer físicamente en el centro de trabajo, o ser accesibles desde el mismo de manera inmediata. La permanencia a disposición no implica la obligación de entrega de copias, salvo que así lo disponga un convenio colectivo o exista pacto expreso en contrario, ni debe entregarse a cada persona trabajadora copia de su registro diario, sin perjuicio de facilitar su consulta personal, ni a los representantes legales de los trabajadores, lo que no obsta la posibilidad de estos últimos de tomar conocimiento de los registros de los trabajadores. Organización y documentación del