MEDIDAS APROBADAS POR EL REAL DECRETO-LEY 2-2021

MEDIDAS APROBADAS POR EL REAL DECRETO-LEY 2-2021

EXPEDIENTES DE REGULACION TEMPORAL DE EMPLEO

ERTE DE FUERZA MAYOR EN APLICACIÓN.

Los E.R.T.E. basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19, quedan prorrogados hasta el 31 de mayo de 2021.

ERTE AUTORIZADO POR IMPEDIMENTO DE LA ACTIVIDAD.

Seguirá siendo aplicable hasta su término, conforme a la resolución estimatoria.

ERTE DE FUERZA MAYOR DE LIMITACION A LA ACTIVIDAD.

Se mantiene su aplicación hasta el 31 de mayo de 2021.

NUEVOS ERTES.

Se reconoce la posibilidad de presentar nuevos ERTES por limitaciones o impedimentos y se permite a una empresa que haya obtenido una resolución estimatoria en un ERTE de fuerza mayor por impedimento de actividad, pasar a aplicar, sin necesidad de tramitar otro nuevo expediente, las medidas correspondientes a la situación de limitaciones al desarrollo normalizado de la actividad, y viceversa, sin perjuicio de las obligaciones de comunicación y los porcentajes de exoneración que correspondan a cada caso.

SALVAGUARDA DEL EMPLEO.

Se prorrogan los efectos del Real Decreto-Ley 30/2020, de manera que:

  • Continúan vigentes los compromisos de mantenimiento de empleo.
  • Las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedan comprometidas, en base a la aplicación de dichas medidas excepcionales, a un nuevo período de seis meses de salvaguarda del empleo.
  • Si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento de empleo previamente adquirido, el inicio del nuevo período previsto se producirá cuando aquél hubiese terminado.
  • Se mantiene el 70% como tipo aplicable a la base reguladora para el cálculo de la prestación.
  • Se mantiene el no consumo de la prestación para aquellos trabajadores que sean despedidos dentro del año 2021.

EMPRESAS ESPECIALMENTE AFECTADAS.

Se mantiene la especial protección a las empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad, mediante el reconocimiento automático de exoneraciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social aplicables tanto a las personas afectadas por ERTE como a las no afectadas.

 

PRESTACIONES PARA AUTONOMOS.

  • Se introduce la posibilidad de acceder a una prestación extraordinaria de cese de actividad a aquellos trabajadores autónomos que, no siendo afectados por el cierre de su actividad, ven reducidos sus ingresos y no tienen acceso a la prestación del cese de actividad.
  • Se regula la prestación de cesa de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.

OTRAS MEDIDAS.

  • Prórroga del Plan MECUIDA.
  • Se aprueban medidas para fomentar el uso de la firma digital y el sistema de autenticación personal del solicitante.
  • Se amplia a la finalización del actual estado de alarma la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública.