MEDIDAS APROBADAS POR EL REAL DECRETO-LEY 2-2021
EXPEDIENTES DE REGULACION TEMPORAL DE EMPLEO
ERTE DE FUERZA MAYOR EN APLICACIÓN.
Los E.R.T.E. basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19, quedan prorrogados hasta el 31 de mayo de 2021.
ERTE AUTORIZADO POR IMPEDIMENTO DE LA ACTIVIDAD.
Seguirá siendo aplicable hasta su término, conforme a la resolución estimatoria.
ERTE DE FUERZA MAYOR DE LIMITACION A LA ACTIVIDAD.
Se mantiene su aplicación hasta el 31 de mayo de 2021.
NUEVOS ERTES.
Se reconoce la posibilidad de presentar nuevos ERTES por limitaciones o impedimentos y se permite a una empresa que haya obtenido una resolución estimatoria en un ERTE de fuerza mayor por impedimento de actividad, pasar a aplicar, sin necesidad de tramitar otro nuevo expediente, las medidas correspondientes a la situación de limitaciones al desarrollo normalizado de la actividad, y viceversa, sin perjuicio de las obligaciones de comunicación y los porcentajes de exoneración que correspondan a cada caso.
SALVAGUARDA DEL EMPLEO.
Se prorrogan los efectos del Real Decreto-Ley 30/2020, de manera que:
- Continúan vigentes los compromisos de mantenimiento de empleo.
- Las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedan comprometidas, en base a la aplicación de dichas medidas excepcionales, a un nuevo período de seis meses de salvaguarda del empleo.
- Si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento de empleo previamente adquirido, el inicio del nuevo período previsto se producirá cuando aquél hubiese terminado.
- Se mantiene el 70% como tipo aplicable a la base reguladora para el cálculo de la prestación.
- Se mantiene el no consumo de la prestación para aquellos trabajadores que sean despedidos dentro del año 2021.
EMPRESAS ESPECIALMENTE AFECTADAS.
Se mantiene la especial protección a las empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad, mediante el reconocimiento automático de exoneraciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social aplicables tanto a las personas afectadas por ERTE como a las no afectadas.
PRESTACIONES PARA AUTONOMOS.
- Se introduce la posibilidad de acceder a una prestación extraordinaria de cese de actividad a aquellos trabajadores autónomos que, no siendo afectados por el cierre de su actividad, ven reducidos sus ingresos y no tienen acceso a la prestación del cese de actividad.
- Se regula la prestación de cesa de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.
OTRAS MEDIDAS.
- Prórroga del Plan MECUIDA.
- Se aprueban medidas para fomentar el uso de la firma digital y el sistema de autenticación personal del solicitante.
- Se amplia a la finalización del actual estado de alarma la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública.